El 99,99% de los contratos de arrendamiento de vivienda o de uso distinto al de vivienda incluyen una cláusula similar a la siguiente:
"La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, la PARTE ARRENDADORA comunicará a la PARTE ARRENDATARIA de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística.
La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión (mes de X de cada año)."
Todos nos hemos encontrado con cláusulas similares, así como con arrendadores que pocas veces ejercen su derecho de actualización de la renta. Sin embargo, esto ha cambiado en tiempos recientes, gracias a un IPC disparado que ciertos medios de comunicación disfrazan dando a entender al ciudadano medio que una subida anual, por ejemplo, del 3,00% es un “ascenso moderado”.
Aunque a fecha de publicación de este artículo ya está en vigor el Índice de Referencia de Arrendamiento, sigue en pie la pregunta: ¿qué sucede cuando un arrendador decide, de repente, actualizar el importe de la renta? No es una cuestión menor, pues tiene implicaciones jurídicas importantes.
Las actualizaciones se fijan mediante un índice de variación anual. Podríamos suponer que estas actualizaciones se aplican con efecto anual. Pues no. Veamos un ejemplo práctico:
• Antonio arrienda una vivienda a Bernardo por el importe de 500,00 €/mes.
• La fecha de inicio de efectos del contrato es el 1 de enero de 2020.
• Se establece el derecho de actualización conforme al IPC o al índice que lo sustituya, tomando como referencia el mes de enero.
• Antonio recuerda su derecho de actualización, pero lo ejerce en junio de 2023, mediante el envío de un burofax a Bernardo.
Preguntas clave:
• ¿A cuánto ascendería el importe actualizado?
• ¿Habría que pagar la actualización con efecto retroactivo?
• ¿Desde cuándo se aplicaría la actualización?
A primera vista, podríamos pensar que, dado que el ejercicio es anual, Antonio solo podría aplicar el IPC correspondiente al período entre enero de 2022 y enero de 2023. Es decir, un incremento del 5,9% sobre los 500,00 €, lo que resultaría en una renta de 529,50 €. Pero no.
La actualización no es retroactiva, pero sí acumulativa:
Antonio debe calcular la tasa de variación acumulada desde enero de 2020 hasta enero de 2023 (12,90%). Por lo tanto, la nueva renta ascendería a 564,50 €.
Dado que Antonio ejerce su derecho en junio de 2023, Bernardo deberá empezar a abonar la cantidad mensual de 564,50 € a partir de agosto de 2023.
Por su parte, Antonio no tiene derecho a exigir a Bernardo los importes de actualización correspondientes a los meses anteriores al ejercicio efectivo del derecho.
¡Espero que esta explicación os sea útil!
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