Bien. Sabemos que, salvo por cuestión de materia, en los procedimientos inferiores a 2.000,00 € no es preceptivo concurrir con abogado y procurador, pero eso no implica que, concurriendo con ellos y en caso de condena en costas, no haya posibilidad de tasarlas y exigirlas.El art. 32.5 LEC dispone que...