Cuando estamos ante un pleito verbal inferior a 2.000,00 €, no se hace necesaria la intervención de abogado y procurador (ex. arts. 31.2.1 y 23.2.1 LEC), lo cual no elimina la posibilidad de que se nos condene en costas.
Puesto esto en relación con el art. 32.5 LEC, observamos que se excluirán, aunque haya condena en costas, los derechos y honorarios devengados por los profesionales vencedores,...
lunes, 27 de julio de 2020
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"