Sabiendo que SSªs van a su bola, es más que posible que sí. No hay nada que les impida poner “Se hace expresa condena en costas a…” sin preocuparse de su estado, pero la cosa es que mejor que te vayas olvídando de presentar tasación porque te la van a derribar a la primera.
Alguien con dicho beneficio, al igual que no abona los honorarios de su abogado y procurador por asumirlos la Administración,...
miércoles, 4 de diciembre de 2013
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"