miércoles, 31 de mayo de 2023

Imprescriptibilidad de la orden de restitución



Tratándose de obra no autorizada en zona de servidumbre de protección, ha de hablarse de imprescriptibilidad de la acción para ordenar la restitución, sin perjuicio de la posibilidad de que sí se declare prescrita la obligación de reponer una vez que ya fue ordenada, conforme el vigente artículo 95 de la Ley de Costas, tras reforma por Ley 2/13, que indica “1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. Esta obligación prescribirá a los quince años desde que la Administración acuerde su imposición, sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.2 de esta Ley”. La modificación indicada fue objeto ya de diversos pronunciamientos judiciales, siendo al efecto relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018, que al respecto dispone: “Por todo ello, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

1º. Que la obligación de imposición de las obligaciones de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior a la infracción, como consecuencia de una condena penal o una sanción administrativa, se mantienen en la LC en la misma situación que antes de la reforma de la LMC, sin que de esta se derive novedad alguna. 

2º. Que, en consecuencia ---y respondiendo a la segunda de las cuestiones que, en concreto se nos formulan---, no resultan de aplicación a las obligaciones de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior a la infracción, los plazos de prescripción previstos (antes y después de la LMC) para las infracciones (en artículo 92.1 LC), por lo que, se insiste, las mismas no se somete a los plazos de prescripción establecidos para declaración de prescripción de las infracciones y sanciones

3º. Que, impuestas, por el Tribunal penal o por la Administración de Costas, las citadas obligaciones, la LC, tras su reforma por la LMC de 2013, sí establece (artículo 95.1.2º) un plazo máximo de prescripción de quince años para la ejecución y el cumplimiento de tales obligaciones de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior a la infracción.

 Y, decimos máximo porque habrá de estarse, con carácter previo, al plazo que, en cada caso, se establezca en la resolución (penal o administrativa) que imponga las citadas obligaciones, con dicho límite legal…”. 

De forma que aunque haya prescrito la infracción, procede la restitución de los terrenos a su situación anterior por aplicación del artículo 95.1 de la Ley de Costas, de forma que no rige el plazo de prescripción de las infracciones. 


miércoles, 24 de mayo de 2023

¿Puede acordarse una liquidación de sociedad de gananciales mediante documento privado?


La respuesta es sí.  No existe problema alguno, en admitir que, una vez disuelta la sociedad legal de gananciales, por alguna de las causas previstas en los art. 1392 y 1393 CC, su liquidación se lleve a efecto en documento. Muy importante: ha de estar disuelta la sociedad antes de proceder a dicha liquidación por documento privado.

En cambio, la disolución de la sociedad de gananciales ha de ser en documento público (notarial o judicial).

"[...] la exigencia de escritura pública, con carácter constitutivo o "ad solemnitatem", que establece el artículo 1327 del Código Civil, correctamente interpretado, se refiere exclusivamente a las capitulaciones matrimoniales, o sea, a las estipulaciones a través de las cuales los esposos establezcan el régimen económico de su matrimonio, lo modifiquen o lo sustituyan por otro, con todos los demás pactos relacionados con ello y que, por tanto, tengan naturaleza capitular, pero de dicha naturaleza carecen evidentemente las operaciones liquidatorias o particionales de una sociedad conyugal ya disuelta, aunque las mismas se practiquen en una misma escritura de concurrentes o simultáneas capitulaciones matrimoniales, a cuyas operaciones particionales o liquidatorias no es aplicable, para la validez de las mismas, la exigencia de escritura pública con el expresado carácter constitutivo o "ad validitatem", según tiene ya declarado esta Sala en sentencias de 4 de diciembre de 1985 y 7 de noviembre de 1990 ". (ex. SAP Pontevedra 171/2020, 27 de Abril de 2020)

miércoles, 10 de mayo de 2023

martes, 9 de mayo de 2023

miércoles, 3 de mayo de 2023

Los cinemómetros en función de su tipo de instalación y a efectos de considerar los errores máximos permitidos



i. Fijos, cuando van instalados sobre emplazamientos permanentes y funcionan de forma autónoma sin la presencia de un operador;

ii. estáticos, cuando van instalados de forma no permanente sobre un emplazamiento inmóvil, al menos, durante la realización de la medición y con la intervención del operador, presencial o remoto;

iii. móviles, cuando van instalados firmemente sobre un vehículo y realizan mediciones con este en movimiento, teniendo en cuenta su propia velocidad. Estos también pueden realizar mediciones con el vehículo parado, en este caso se consideran estáticos.


jueves, 27 de abril de 2023

¡Somos abogados del turno de oficio y exigimos RESPETO!

 


No creemos que sean exigencias desproporcionadas. ¡Son nuestros derechos!

  • Conciliación laboral-familiar para los letrados del Turno de Oficio durante guardias y asistencias, con posibilidad de suspensión de vistas, plazos y otros por motivos de enfermedad, etc.
  • Fijación real y acorde al trabajo que se realiza de los importes correspondientes a los servicios prestados por los letrados del Turno de Oficio
  • Actualización anual de los importes por actuación conforme el IPC
  • Inclusión y abono por la Administración de todas las actuaciones que se realicen los letrados del Turno de Oficio, durante todo el procedimiento y expediente, no solo de la primera actuación, incluyendo la atención personalizada al solicitante en dependencias del despacho profesional
  • Abono por la Administración de todos los gastos de desplazamiento por motivo de guardias y asistencias de los letrados del Turno de Oficio 
  • Abono por la Administración la cuota de la Seguridad Social de los letrados del Turno de Oficio correspondiente a los días de guardia
  • Abono por la Administración de los honorarios de los letrados del Turno de Oficio por los trabajos realizados aún cuando la solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita venga denegada, siendo la misma Administración quien exija a dichos solicitantes los importes devengados por repetición
  • Consideración de los letrados del Turno de Oficio de autoridad pública durante sus actuaciones, tanto en espacio público como privado
  • Concertación y abono por la Administración de un seguro de accidentes durante las actuaciones de los letrados del Turno de Oficio, siendo estos beneficiarios 
  • Una mayor colaboración por parte de las FCSE y los juzgados con los letrados del Turno de Oficio
  • Una reorganización del sistema de atención al solicitante, con un mayor plazo temporal para la actuación de los letrados del Turno de Oficio y que una asistencia en guardia deje de ser un examen oral sorpresa a ciegas
  • Una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos en el juzgado de Guardia, con la adopción de los refuerzos correspondientes
  • Un mayor control y análisis de las solicitudes de Turno de oficio por parte de los ciudadanos,  evitando que las comisiones de AJG sigan incurriendo en automatismo a la hora de concesión de designaciones provisionales 
  • Exigencia a los ciudadanos solicitantes de una mayor colaboración y respecto hacia los letrados del Turno de Oficio
  • Creación o concertación de un servicio de atención psicológica para los letrados del Turno de Oficio
  • Creación y/o potenciación de una oficina de Defensor de los letrados del Turno de Oficio


miércoles, 26 de abril de 2023

Cláusula penal por retraso



Hay que destacar la doctrina jurisprudencial de Sala de lo Civil del Tribunal Supre establece que la pena pactada sólo puede aplicarse si una vez establecida sigue aún en vigor al producirse el incumplimiento que sanciona, y no cuando se han alterado los supuestos base a los cuales se pactó, pues si dichos supuestos se alteran, la eficacia de tal cláusula penal desaparece, y así es de estimar cuando convenida la entrega de determinadas obras en cierto día, luego resulta que el volumen de tales obras se aumentó y cambiaron los precios y hubo además exceso de obras, haciendo preciso un tiempo mayor que el estipulado (S.S. de 7 de diciembre de 1959, 13 de octubre de 1966, 10 de junio de 1969 y 16 de septiembre de 1986).


miércoles, 19 de abril de 2023

Definición de fuerza mayor



La doctrina jurisprudencial del TS (ex S. 18/4/2000 ) al interpretar el art. 1105 CC , entiende que la fuerza mayor supone la existencia de un obstáculo o suceso que, siendo extraño a la esfera negocial del obligado, sea totalmente irresistible o inevitable, dándose en aquellos acontecimientos totalmente insólitos y extraordinarios, no previsibles por una conducta prudente y atenta a las eventualidades que del curso de los acontecimientos se pueda esperar, y aunque no excusa de prestar la diligencia necesaria para vencer las dificultades que se presenten, no exige sin embargo la llamada prestación exorbitante; es decir, aquella que exija vencer dificultades que puedan ser equiparadas a la imposibilidad. 


miércoles, 12 de abril de 2023

¿Podemos remitir una carta al administrador de fincas en vez de al presidente de la Comunidad de propietarios adversa?



Pues sí.

La remisión de la carta al administrador de fincas encargado de gestionar los asuntos de la Comunidad es un medio apto para hacer que la reclamación llegue a conocimiento de ésta. De hecho, dirigirse al administrador, que resulta conocido, es más efectivo que dirigir una carta de forma indeterminada al presidente de la comunidad, cuando se desconoce la persona que ostenta este cargo, pues lo más probable es que el trabajador encargado de entregar la comunicación también desconozca a quien entregar la misiva, máxime cuando se trata de un edificio con varios pisos. 

Por el contrario, el administrador tiene la obligación y los medios para contactar con el presidente de la comunidad y poner en su conocimiento esa reclamación. A partir de ahí,: "Si bien la declaración de voluntad en qué consiste la reclamación extrajudicial a la que el art. 1973 del Código Civil reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza receptiva por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no de la recepción, no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación siendo bastante a los indicados efectos su recepción." (STS 2 de marzo de 2020)


martes, 11 de abril de 2023

miércoles, 5 de abril de 2023

Requisitos para la interrupción de la prescripción



Para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que:

1.- la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada,

2.- que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y

3.-  que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor.

Es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización (SSTS 13 de octubre de 1994, rec. n.º 2177/1991, 27 de septiembre de 2005, rec. n.º 433/1999, 12 de noviembre de 2007, rec. n.º 2059/2000, 6 de mayo de 2010, rec. n.º 1020 /2005), y su acreditación es carga de quien lo alega. (ex. STS 2 de marzo de 2020)


martes, 4 de abril de 2023

miércoles, 29 de marzo de 2023

Liquidación de sociedad de gananciales: Eficacia jurídica de un convenio regulador no ratificado


Según declara la STS (rec 3739) de 7 de noviembre de 2018, cabe admitir la eficacia jurídica de un convenio regulador no ratificado y la parte que lo denuncie deberá alegar y justificar las causas por las que lo rechaza, bien por el incumplimiento del art. 1255 CC bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado en los términos del art. 1265 CC o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron aquel inicial consenso.


martes, 28 de marzo de 2023

martes, 21 de marzo de 2023

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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

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