miércoles, 9 de noviembre de 2011
miércoles, 2 de noviembre de 2011
Resumen de la Disposición 15937
Disposición 15937 del BOE núm. 245 de 2011
www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 Euros.
En el recurso de apelación se suprime el trámite del anuncio y se establece directamente un plazo de 20 días para su interposición a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretenda recurrir.
El plazo para personarse en la Audiencia, una vez interpuesto el recurso de apelación se fija en 10 días(antes 30 días).
Los trámites en las tercerías de dominio y mejor derecho, se asimilan a los del juicio verbal, si bien, con contestación escrita.
Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo.
La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
Si subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
Se fija como cuantía fija de tasa judicial, en función de cada clase de proceso, dentro del ámbito de los procesos civiles, las siguientes:
Verbal, 90 euros; Ordinario, 150 euros; monitorio en cuantía que exceda de 3000 euros, 50 euros; cambiarios, 90 euros; ejecución extrajudicial, 150 Euros; Concursal 150 Euros; Apelación , 300 Euros; Casación y de infracción procesal, 600 Euros.
En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del Capitulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 7= por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
MODIFICACIONES QUE AFECTAN ALA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
Cuando exista imputación contra una persona jurídica, deberá realizarse su comparecencia en el Juzgado, con las siguientes particularidades:
La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como abogado y procurador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley de Enjuiciamiento Civil, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 Euros.
En el recurso de apelación se suprime el trámite del anuncio y se establece directamente un plazo de 20 días para su interposición a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretenda recurrir.
El plazo para personarse en la Audiencia, una vez interpuesto el recurso de apelación se fija en 10 días(antes 30 días).
Los trámites en las tercerías de dominio y mejor derecho, se asimilan a los del juicio verbal, si bien, con contestación escrita.
Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo.
La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
Si subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
Se fija como cuantía fija de tasa judicial, en función de cada clase de proceso, dentro del ámbito de los procesos civiles, las siguientes:
Verbal, 90 euros; Ordinario, 150 euros; monitorio en cuantía que exceda de 3000 euros, 50 euros; cambiarios, 90 euros; ejecución extrajudicial, 150 Euros; Concursal 150 Euros; Apelación , 300 Euros; Casación y de infracción procesal, 600 Euros.
En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del Capitulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 7= por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
MODIFICACIONES QUE AFECTAN ALA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
Cuando exista imputación contra una persona jurídica, deberá realizarse su comparecencia en el Juzgado, con las siguientes particularidades:
La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como abogado y procurador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley de Enjuiciamiento Civil, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
miércoles, 26 de octubre de 2011
miércoles, 19 de octubre de 2011
lunes, 17 de octubre de 2011
Un fundamento jurídico procesal que no debe faltar en vuestros escritos
Son, asimismo, de aplicación los principios Iura Novit Curia y Da mihi factum et dabo tibi ius, respecto a la fundamentación jurídica aplicable al caso que no ocupa y no invocada.
miércoles, 5 de octubre de 2011
lunes, 3 de octubre de 2011
Art. 231 LEC
A continuación os dejo el Otrosí que no debe faltaros en ninguna demanda o contestación a la misma. Os advierto que os puede salvar el culo en más de una ocasión:
OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
miércoles, 28 de septiembre de 2011
lunes, 26 de septiembre de 2011
Donde tienes que ir con documentos originales adjuntos para el Juzgado
Atent@s, porque suele ser esto un follón. En algunos jurisdicciones y, también, para algunos “maestrillos con su librillo”, la copia de nuestro escrito ha de estar acompañada no por una relación de documentos fotocopiados, sino por los originales.
Así, tenemos lo siguiente:
Así, tenemos lo siguiente:
- En procedimientos de divorcio y familia: certificados originales para el Juzgado.
- En procedimientos cambiarios: cheques y/o pagares devueltos originales para el Juzgado.
- En procedimientos civiles de reclamación de cuotas de las comunidades de propietarios: en algunos Juzgados se exige copia original del certificado de deuda.
- En procedimientos administrativos, en relación al Recurso contencioso administrativo y a la Demanda: resolución que impugnamos original para el Juzgado.
Todo esto sin perjuicio de que se vea aumentada.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
lunes, 19 de septiembre de 2011
Baremo de aranceles de los Procuradores de los Tribunales
Los honorarios de los Procuradores de los Tribunales pueden ser todo un misterio. Cuando tienes que impugnar una tasación de costas, ¿dónde miras sus tablas? Con los abogados, todos tenemos el famoso baremo y tal, pero los Procuradores siempre están con sus secretitos. También es importante saber si te la están clavando por sus dichosos articulitos de un baremo de aranceles de derechos que la mayoría, salvo algún incauto, ocultan a la vista de los que estamos a este lado de la mesa en la sala.
Pues se acabó lo que se daba, aquí os dejo enlace directo al RD 1373/2003, de 7 de Noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales (BOE 278 de 20 de Noviembre de 2003) y su modificación contenida en el RD 1/2006, de 13 de Enero, por el que se modifica el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el RD 1373//2003, de 7 de Noviembre:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/20/pdfs/A41054-41065.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/01/28/pdfs/A03560-03561.pdf
Disfrutad!
Pues se acabó lo que se daba, aquí os dejo enlace directo al RD 1373/2003, de 7 de Noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales (BOE 278 de 20 de Noviembre de 2003) y su modificación contenida en el RD 1/2006, de 13 de Enero, por el que se modifica el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el RD 1373//2003, de 7 de Noviembre:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/20/pdfs/A41054-41065.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/01/28/pdfs/A03560-03561.pdf
Disfrutad!
miércoles, 14 de septiembre de 2011
lunes, 12 de septiembre de 2011
Soluciones ante la lentitud informática
Bien tenéis un jefe rata que os tiene postrados delante de un pc viejo, ante el que os tiráis medio día mientras el reloj de arena gira y gira, o la pantalla se queda en blanco, o lo reiniciáis por decimotercera vez en una mañana… Bien sois vosotros los ratas o unos ahorradores por necesidad que no queréis gastaros un duro más del necesario en vuestro negocio. Bien tampoco sois unos genios de la informática para reformatear el bicho... En tales casos, siempre podéis echar mano en esos momentos de un libro o revista de Derecho para ampliar conocimientos, pero es que sus epígrafes y artículos son tan aburridos que podríamos acabar por lanzarlos por la ventana.Como solución a tan desesperada situación quizás queráis una lectura más sosegada y llevadera mientras el monstruo electrónico reacciona; para ello os recomiendo libros cuyos capítulos sean cortos o estén separados por descansos. Un buen ejemplo, y aún quizá lo encontréis por su precio, lo tenéis con “El color de la magia” de Terry Pratchett, que en verano sacó DEBOLSILLO por el precio de 1,95 €. Quizás un precio risible, pero asequible. Y es que el buen señor lleva 30 años viviendo de los derechos de autor que le han hecho millonario.
Así que, sin ánimo de hacer publicidad sobre alguien que no me paga un duro, solo os lo recomiendo como solución. A mí me ha servido ya que mi estrés se ha rebajado a niveles históricos.
miércoles, 7 de septiembre de 2011
jueves, 1 de septiembre de 2011
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"








