miércoles, 1 de julio de 2015

Principio acusatorio

El TC ha establecido que la acusación debe ser previamente formulada y conocida (art. 24.2 CE), con la evidente finalidad de que se puede ejercitar el derecho de defensa (STC 18 de Abril de 1985); debe darse oportunidad para que el acusado presente prueba de descargo sobre la acusación formulada (STC 6 de Febrero de 1984); el sistema acusatorio impone una contienda procesal entre dos partes netamente...
Con la tecnología de Blogger.

Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

Seguidores